La EVALUACIÓN respecto de la adquisición de estas competencias atenderá a los siguientes criterios:
1) En relación al sistema de calificaciones aplicable a esta estructura de enseñanza, de acuerdo con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el Sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se contempla que:
- La obtención de los créditos correspondientes a una materia comportará haber superado los exámenes o pruebas de evaluación correspondientes.
- La asimilación de conceptos y procedimientos se evaluará mediante pruebas escritas, mientras que la adquisición de competencias prácticas se evaluará a través de las exposiciones, trabajos en grupo, memorias o informes entregados tanto a nivel individual o en grupos.
- El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes se expresará con calificaciones numéricas que se reflejarán en su expediente académico junto con el porcentaje de distribución de estas calificaciones sobre el total de alumnos que hayan cursado los estudios de la titulación en cada curso académico.
- La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.
- Los resultados obtenidos por el alumno en cada una de las materias del plan de estudios se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa (de acuerdo con el RD 1125/2003):
0-4,9: Suspenso (SS).
5,0-6,9: Aprobado (AP).
7,0-8,9: Notable (NT).
9,0-10: Sobresaliente (SB).
Matrícula de Honor: implica haber obtenido sobresaliente más una mención especial
- Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.
- La mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada a alumnos que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».
2) La evaluación de los alumnos se realizará conforme a los criterios publicados en la programación docente de las diferentes asignaturas, que podrá basarse en actividades como las siguientes y, preferentemente, una combinación de ellas y otras similares que pudieran establecerse:
a) Participación en clases teóricas, prácticas, seminarios y otras actividades similares programadas para su formación.
b) Realización de prácticas, trabajos de campo, laboratorios, actividades en aulas de informática, sistemas de autoevaluación, portafolio y otras actividades similares, internas o externas, que puedan establecerse,
c) Trabajos presentados relacionados con el contenido de la materia y las competencias transversales y específicas que la materia requiera.
d) Pruebas de progreso, exámenes parciales y/o finales, tanto individuales como grupales.
3) El propósito de esta evaluación es evaluar las competencias que los estudiantes lleven a cabo actividades extensas y significativas que requieran la utilización de diferentes combinaciones de sus conocimientos, habilidades y actitudes, así como, con frecuencia, de aspectos emocionales relevantes como su motivación, su capacidad de iniciativa, etc.
Bajo esta perspectiva, y siguiendo el modelo de guía docente propuesto por el Vicerrectorado de Docencia y Ordenación Académica de la Universidad de Castilla-La Mancha, los profesores deben fijar al inicio del curso los criterios de evaluación de dichas competencias, atendiendo a la necesidad de medir el conocimiento y/o habilidad que se considere relevante desarrollar en los alumnos, intentando asegurar la objetividad de las puntuaciones. Deben ser públicos y perfectamente comprensibles para los individuos evaluados y la retroalimentación de resultados debe jugar un papel fundamental.
4) La programación docente de la asignatura podrá prever la realización de una prueba final de carácter global, de forma que su superación suponga la de la totalidad de la asignatura. No obstante, si entre las actividades programadas figuran proyectos, trabajos prácticos de informática, de campo o de cualquier otro tipo que convenga a una materia, entre los criterios de evaluación se podrá establecer que su realización y/o presentación sea condición indispensable para superarla. En cualquier caso, la superación de las actividades realizadas a lo largo del curso deberá ponderar adecuadamente en la calificación final de la asignatura.
Los criterios y métodos de evaluación de las asignaturas no se podrán modificar durante cada curso académico, salvo por causa grave y justificada, que deberá ser acordada por el Departamento, con el visto bueno del Centro correspondiente, que será el responsable de garantizar la publicidad del acuerdo adoptado con la suficiente antelación entre todos los alumnos matriculados en la asignatura.